Circunstancia puntuable según los criterios prioritarios de admisión
Al cumplimentar la solicitud, será necesario marcar la casilla de «alego» para que dicha circunstancia sea baremada, solamente en la acreditación de renta anual per cápita y discapacidad será necesario su «alegación +autorización «.
Circunstancia puntuable según los criterios prioritarios de admisión |
Puntos |
|
---|---|---|
a) |
Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente solicitado. – Primer hermano/a – Segundo o más hermanos/as |
8 4 |
b) |
Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales al centro docente solicitado. – centros solicitados en la misma unidad territorial de admisión que la del domicilio familiar o del lugar de trabajo alegado |
8 |
c) |
Rentas anuales per cápita de la unidad familiar. – inferior o igual a un tercio del IPREM – por encima de un tercio y hasta dos tercios del IPREM – por encima de dos tercios y hasta el valor del IPREM – hasta un tercio por encima del valor del IPREM |
5 3 2 1 |
d) |
Progenitores o tutores legales q legales que trabajen en el centro solicitado. |
8 |
e) |
Condición legal de familia numerosa. |
3 |
f) |
Alumnado nacido de parto múltiple. |
2 |
g) |
Condición de familia monoparental. |
2 |
h) |
Acogimiento familiar del alumnado. |
3 |
i) |
Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumnado o en alguno de sus padres, madres, o hermanos o hermanas: – en el alumno/a – en padres o madres – en hermanos/as |
4 2 1 |
j) |
Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. |
3 |
k) |
Expediente académico del alumnado, en caso de optar a enseñanzas de bachillerato: – para primer curso, media aritmética de las calificaciones de 3ºESO – para segundo curso, media aritmética de las calificaciones de 4ºESO – otras situaciones (art. 19.15, párrafo 3º). |
Nota (0 a 10) con un decimal 5 |
l) |
Otro que, basándose en circunstancias objetivas y justificadas, pueda determinar el consejo escolar del centro (según anexo I) |
2 |
En caso de empate en la puntuación, éste se dilucidará mediante la selección de aquellos que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:
a) Existencia de discapacidad en el alumnado.
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de rentas de la unidad familiar.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo.
e) Condición de familia numerosa.
f) Existencia de discapacidad en alguno de los progenitores o tutores legales del
alumno.
g) Existencia de discapacidad de algún hermano o hermana.
De mantenerse el empate, éste se resolverá mediante sorteo público realizado de acuerdo con lo que determine la consejería competente en materia de educación.
De mantenerse el empate, éste se resolverá mediante sorteo público realizado de acuerdo con lo que determine la consejería competente en materia de educación.
Baremo y desempate – Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (jcyl.es)